Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no
Con relación a los motivos primero y tercero donde alega que la Sentencia incurrió en errores in iudicando e in procedendo, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, careciendo de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba; que la conducta de la imputada fue probada; que se omitió enunciar el hecho objeto del juicio; y que la Sentencia es contradictoria entre su parte considerativa y resolutiva; ingresando en la verificación del cumplimiento de los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que la recurrente realiza denuncias contra la Sentencia omitiendo especificar los fundamentos del Tribunal de alzada que considera generaron agravios al momento de emitir su fallo, debiendo tenerse presente que el recurso de casación es un medio de impugnación contra los Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas, razón por la cual los motivos resultan inadmisibles para su análisis de fondo.
Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no podía descender a valorar prueba y que no era evidente la defectuosa valoración de la prueba denunciada; sobre este particular, la recurrente omite invocar precedente contradictorio que sustenta su afirmación, resultando también inexistente una labor de análisis de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la doctrina sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia o por las Salas Penales de las Cortes Superiores, exponiendo de manera concreta el sentido jurídico distinto asignado por el fallo impugnado que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance, ante tales omisiones el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Gloria Edith Rúa Salazar con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su
- 3) Por otra parte, refiere que la Sentencia es contradictoria en su parte considerativa y
- 4) Que, se vulneró el principio de continuidad por señalar fechas distantes entre una actuación
- 5) Que, el a quo omitió considerar el art
- Concluyendo su recurso de casación argumenta que la Sentencia infringe el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no
- El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la
- La denuncia de vulneración del principio de congruencia, porque en Sentencia no se estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
