La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, su incongruente argumento sobre la falta de fundamentación de la Sentencia por omitir pronunciarse sobre los otros seis delitos acusados y que el Auto Supremo reconoce la violación del principio de continuidad, no puede ser analizado en el fondo por carecer de precisión sobre los agravios que consideran cometió el Tribunal de apelación, asimismo, por que no cumplen con los requisitos descritos por los citados arts. 416 y 417 del CPP en los términos precedentemente referidos relativos a la labor de contrastación entre el fallo que impugna y la doctrina del precedente que ante una situación de hecho similar, resolvió de manera distinta al presente caso, en ese contexto, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gloria Edith Rúa Salazar, de fs. 161 a 164
- Por memorial presentado el 23 junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Gloria Edith Rúa Salazar con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al Auto de Vista, manifiesta que el Tribunal de alzada respondiendo su
- 3) Por otra parte, refiere que la Sentencia es contradictoria en su parte considerativa y
- 4) Que, se vulneró el principio de continuidad por señalar fechas distantes entre una actuación
- 5) Que, el a quo omitió considerar el art
- Concluyendo su recurso de casación argumenta que la Sentencia infringe el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista concluyó que no
- El cuarto motivo donde la recurrente denuncia la vulneración del principio de continuidad por la
- La denuncia de vulneración del principio de congruencia, porque en Sentencia no se estableció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
