Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
2) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, incurrió en la nulidad prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que existiendo ya el pronunciamiento de una doctrina legal aplicable dentro del presente proceso penal (Auto Supremo 171), no podía haberse admitido ningún otro recurso de casación para la misma parte procesal como se lo hizo con el Auto Supremo 386 de 22 de julio de 2009 (de admisión), para luego dar lugar al cuestionado Auto Supremo 336, lo que provocó un caos jurídico.
Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177 de 27 de mayo de 2005 y 244 de 7 de marzo de 2007, sobre los cuales, asevera, que establecieron doctrina legal aplicable respecto al debido proceso, seguridad jurídica y principio de cosa juzgada, efectuando una transcripción de su contenido
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- 1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto
- Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2011, la
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
- No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
- Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
