No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente la presunta contradicción que existiría de la determinación asumida en el Auto de Vista 563/2010 con el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, que ya habría emitido doctrina legal aplicable dentro de este mismo proceso, la misma que al haber adquirido carácter determinante, inmutable, definitivo y ejecutable, es de obligatorio cumplimiento y ejecución, en mérito al cual se emitió el Auto de Vista 851/07; en consecuencia, el Tribunal de alzada con la emisión de la resolución recurrida, desconocería la ejecución del referido fallo emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia, fundamentación que permite declarar la admisión del presente motivo
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- 1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto
- Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2011, la
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
- No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
- Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
