De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 13) y particulares (fs. 19 a 21 vta. y 26 a 27 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 215/2005 de 4 de noviembre (fs. 310 a 314), declaró a Hugo Basilio Huanca Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de privativa de libertad de seis años en reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del estado y la reparación del daño civil a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, fue absuelto de penal y culpa por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, previstos en los arts. 337 y 190 del CP, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- 1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto
- Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2011, la
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
- No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
- Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
