Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 336 de 3 de julio de 2010, actuó sin competencia, debido a que existiendo doctrina legal pronunciada dentro de este mismo proceso, no correspondía admitir (a través del Auto Supremo 386 de 2 de julio de 2009) otro recurso de casación para la misma parte procesal, se advierte que en similar situación que en el anterior agravio, los Autos Supremos citados no están acompañados de la explicación mínima necesaria respecto al sentido de la contradicción que el Auto de Vista recurrido denotaría y su aplicabilidad al caso concreto; por lo que, también denota inobservancia del art. 417 del CPP y de los presupuestos desarrollados en el apartado III de este Auto Supremo; en consecuencia, resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- 1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto
- Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2011, la
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
- No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
- Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
