Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 563/2010, a pesar de haberse pronunciado, dentro de este mismo proceso, el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007 en el cual se dictó doctrina legal aplicable, ordenándose que la Sala Penal Primera dicte nueva resolución, contra el cual no correspondía recurso ulterior, habiendo adquirido carácter determinante, inmutable y definitivo, en cuya ejecución se emitió el Auto de Vista 851/07 de 22 de octubre, lo que tilda lesivo de derechos y garantías constitucionales y de los principios de seguridad jurídica y autoridad de cosa juzgada, se advierte que el recurrente de forma genérica citó tres Autos Supremos, efectuando una copia literal de la doctrina legal asumida en ellos, sin explicar en lo más mínimo en qué sentido el Auto de Vista recurrido los habría contrariado, ni establecer si los mismos, en atención a las circunstancias de hechos similares con la Resolución impugnada, resultaban de aplicación obligatoria al caso, conforme exige la normativa penal prevista en el art. 417 del CPP, cuyos alcances fueron ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo, motivo por el cual no pueden ser considerados para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- 1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto
- Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2011, la
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
- No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
- Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
