b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs. 334 a 341 vta.) y el Ministerio Público (fs. 343 a 346), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista 252/06 de 10 de abril y 851/07 de 22 de octubre (fs. 361 a 363 y 485 a 486 vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 171 de 6 de febrero de 2007 y 336 de 1 de julio de 2010 (fs. 431 a 433 y 553 a 558 vta.); a cuyo efecto, se dispuso que la misma Sala dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida; en consecuencia, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, se dispuso la anulación de la Sentencia apelada, disponiendo la reposición total del juicio por otro Tribunal llamado por ley
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs
- 1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto
- Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2011, la
- Con relación al primer motivo de casación, referido a que el Tribunal de alzada emitió
- No obstante lo señalado, el recurrente sí cumple con explicar de forma clara y suficiente
- Con relación al segundo motivo, referente a que la Sala Penal Primera de la entonces
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
