Auto Supremo AS/0564/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El recurrente alega, que el Auto de Vista y la Sentencia, se encuentran debidamente “aplicadas”


V.2. Del recurso de casación de Eulogio Oraqueni Callisaya.

El recurrente alega, que el Auto de Vista y la Sentencia, se encuentran debidamente “aplicadas” (sic), observando que la condena que le corresponde a la acusada era de cinco años de acuerdo al art. 326 inc. 5) del CPP, procediendo posteriormente a responder a los agravios efectuados por la acusada, advirtiendo que al realizarlos no invocó precedentes contradictorios. Sobre este motivo se evidencia que el recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, tampoco efectuó la tarea de explicar de forma clara, precisa y fundamentada, cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, de acuerdo a los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, tarea que no puede ser cubierta de oficio por este Tribunal, razones por las que el presente recurso de casación resulta inadmisible