Auto Supremo AS/0564/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se


En el tercer motivo, la recurrente alega, que existe una valoración defectuosa de la prueba, afirmando que los testigos no son presenciales y que declararon hechos inexistentes; sin embargo, la prueba de descargo demuestra su inocencia, aplicándose la pena sobre un hecho no acreditado, lo cual no fue reparado por la Resolución impugnada continuando con la mala aplicación de las normas jurídicas adjetivas, efectuando una descripción del dolo que considera incoherente con los antecedentes; al respecto se evidencia que la parte recurrente nuevamente incumple con la carga procesal de invocar precedentes que considera contradictorios con el Auto de Vista recurrido; consecuentemente, tampoco efectuó la labor de contrastación, inobservando los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo en análisis deviene en inadmisible.

Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se aclara que al no haber sido acompañados de la explicación mínima y suficiente sobre su contenido, su aplicabilidad a cada agravio específico y los alcances de la contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido en confrontación con ellos, tampoco viabilizan la admisión del recurso, en ninguna de las temáticas planteadas