Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se
En el tercer motivo, la recurrente alega, que existe una valoración defectuosa de la prueba, afirmando que los testigos no son presenciales y que declararon hechos inexistentes; sin embargo, la prueba de descargo demuestra su inocencia, aplicándose la pena sobre un hecho no acreditado, lo cual no fue reparado por la Resolución impugnada continuando con la mala aplicación de las normas jurídicas adjetivas, efectuando una descripción del dolo que considera incoherente con los antecedentes; al respecto se evidencia que la parte recurrente nuevamente incumple con la carga procesal de invocar precedentes que considera contradictorios con el Auto de Vista recurrido; consecuentemente, tampoco efectuó la labor de contrastación, inobservando los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo en análisis deviene en inadmisible.
Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se aclara que al no haber sido acompañados de la explicación mínima y suficiente sobre su contenido, su aplicabilidad a cada agravio específico y los alcances de la contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido en confrontación con ellos, tampoco viabilizan la admisión del recurso, en ninguna de las temáticas planteadas
- Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Por último, en el otrosí del memorial, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- V.1. Del recurso de casación de Elsa Quispe Llante
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista incurre en contradicción y
- Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se
- El recurrente alega, que el Auto de Vista y la Sentencia, se encuentran debidamente “aplicadas”
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
