Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
En el primer motivo, la recurrente denuncia que no es evidente lo señalado en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado; por cuanto, no cambió de domicilio, vulnerando en consecuencia el principio de veracidad y exactitud, cuando en realidad no fue notificada personalmente con el nuevo Auto de apertura de juicio, advirtiendo también que no se pronunció sobre la audiencia de constitución del Tribunal, el conflicto de competencia, el suspenso de las actuaciones, ni las dilaciones atribuibles al órgano jurisdiccional, incurriendo en defectos absolutos por inobservancia de
la norma procesal; que tampoco es evidente que con su esposo hayan cometido el delito de Hurto Agravado, que al ser condenada con prueba ajena se vulneró el debido proceso y el derecho a la inocencia.
Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Por último, en el otrosí del memorial, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- V.1. Del recurso de casación de Elsa Quispe Llante
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista incurre en contradicción y
- Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se
- El recurrente alega, que el Auto de Vista y la Sentencia, se encuentran debidamente “aplicadas”
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
