Auto Supremo AS/0564/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de


En el primer motivo, la recurrente denuncia que no es evidente lo señalado en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado; por cuanto, no cambió de domicilio, vulnerando en consecuencia el principio de veracidad y exactitud, cuando en realidad no fue notificada personalmente con el nuevo Auto de apertura de juicio, advirtiendo también que no se pronunció sobre la audiencia de constitución del Tribunal, el conflicto de competencia, el suspenso de las actuaciones, ni las dilaciones atribuibles al órgano jurisdiccional, incurriendo en defectos absolutos por inobservancia de

la norma procesal; que tampoco es evidente que con su esposo hayan cometido el delito de Hurto Agravado, que al ser condenada con prueba ajena se vulneró el debido proceso y el derecho a la inocencia.

Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación