Por último, en el otrosí del memorial, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73
1) Inicialmente la recurrente afirma, que no es evidente lo señalado en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, debido a que: i) No cambio de domicilio, vulnerando en consecuencia el principio de veracidad y exactitud, cuando en realidad no fue notificada personalmente con el Auto de apertura de juicio infringiendo el art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) ii) No se pronunció sobre la audiencia de constitución del Tribunal, el conflicto de competencia, el suspenso de las actuaciones, ni las dilaciones atribuibles al órgano jurisdiccional, de conformidad al art. 63 primer párrafo del CPP, incurriendo en defectos absolutos por inobservancia de la norma procesal prevista por el art. 169 inc. 3) del CPP; iii) Añade que no es evidente que con su esposo hayan cometido el delito de hurto agravado con premeditación, alevosía y ensañamiento, tampoco que haya ofrecido como prueba de descargo, boletos de viaje, para hacer creer que viajó con su esposo; puesto que, se suscito incidente de exclusión probatoria de la prueba 18 (boletos de viaje) que fue rechazada, lo cual, afirma implica inobservancia al debido proceso [arts. 64 y 169 inc. 3) del CPP], advirtiendo que si son usadas en su contra para condenarle (cuando tienen relación con el coacusado), implicaría una vulneración al debido proceso y al “derecho” a la inocencia; puesto que, no puede ser juzgada con pruebas ajenas a su persona.
2) Denuncia que el Auto de Vista incurre en contradicción al otorgar credibilidad y aceptación a los fundamentos de la Sentencia, omitiendo deliberar en el fondo al declarar improcedente la alzada y confirmar la Sentencia, inobservando el art. 124 del CPP, ya que considera que se debió anular la Sentencia, porque contiene una mera relación de los hechos, sin fundamento jurídico aplicable y una decisión infundada haciendo referencia a las circunstancias fácticas del hecho delictivo, afirmando que tenía conocimiento del encendido del motor del Volvo y por las constantes llamadas desde horas “21:00 a 5:00”, las cuales niega, aduciendo que en esa época no contaba con celular, por lo que señala que se incumplió el art. 124 del CPP.
3) Arguye que existe una valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] extrañando una valoración individual e integral de las pruebas introducidas a juicio, refiriendo que los testigos no son presenciales y que atestaron hechos inexistentes o no acreditados, aseverando que su prueba de descargo demuestra su personalidad e inocencia. Asimismo, señala que al haber basado la decisión de aplicar la pena sobre un hecho no acreditado de acuerdo al art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, no se reparó nada continuando con la mala aplicación de las normas jurídicas adjetivas, aduciendo que en la Resolución impugnada se efectúa una descripción del concepto de dolo que no es coherente con los antecedentes del caso.
Por último, en el otrosí del memorial, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73 de 10 de febrero, 461 de 24 de agosto, 457/04 de 23 de agosto y 109 de 01 de marzo todos de 2004 y 177 de 27 de mayo de 2005
- Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Por último, en el otrosí del memorial, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- V.1. Del recurso de casación de Elsa Quispe Llante
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista incurre en contradicción y
- Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se
- El recurrente alega, que el Auto de Vista y la Sentencia, se encuentran debidamente “aplicadas”
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
