Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 73/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gualberto Plata Quispe y otra
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs. 444 a 446 y 458 a 460 vta., respectivamente) Elsa Quispe Llante y Eulogio Oraqueni Callisaya, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 21/2011 de 26 de enero (fs. 437 a 440 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Gualberto Plata Quispe y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 73/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gualberto Plata Quispe y otra
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs. 444 a 446 y 458 a 460 vta., respectivamente) Elsa Quispe Llante y Eulogio Oraqueni Callisaya, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 21/2011 de 26 de enero (fs. 437 a 440 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Gualberto Plata Quispe y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 16 de febrero y 23 de marzo, ambos del 2011 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 11 de febrero de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Por último, en el otrosí del memorial, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- V.1. Del recurso de casación de Elsa Quispe Llante
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en
- Respecto al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista incurre en contradicción y
- Finalmente, con relación a la mera cita de Autos Supremos que hace la recurrente, se
- El recurrente alega, que el Auto de Vista y la Sentencia, se encuentran debidamente “aplicadas”
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
