Auto Supremo AS/0568/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Así, el párrafo segundo del art


Así, el párrafo segundo del art. 394 del CPP, señala que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante. Al respecto, es menester considerar lo señalado en el art. 109 del CPP, cuando dice “Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso”; consiguientemente, en los recursos planteados por estos profesionales, se podrá prescindir de la firma de sus defendidos en la interposición de los recursos legales previstos por ley