Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 85/2011
Parte acusadora : Eulogia Pantoja Vacaflor y otro
Parte imputada : Leonardo Edgar Calcinas Aguilar
Delitos : Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 279 a 281, Leonardo Edgar Calcinas Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2011 de 14 de marzo (fs. 273 a 276), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eulogia Pantoja Vacaflor y Fidel Laura Villegas, en representación legal de la prefectura del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 568/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 85/2011
Parte acusadora : Eulogia Pantoja Vacaflor y otro
Parte imputada : Leonardo Edgar Calcinas Aguilar
Delitos : Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 279 a 281, Leonardo Edgar Calcinas Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2011 de 14 de marzo (fs. 273 a 276), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eulogia Pantoja Vacaflor y Fidel Laura Villegas, en representación legal de la prefectura del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- El art
- Así, el párrafo segundo del art
- “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- De la norma legal citada precedentemente se establece, que el agraviado con una resolución dictada
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
