De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas Aguilar, presentó el recurso de casación que ahora se analiza; el cual de una revisión a prima facie; se tiene, que el mismo no se encuentra firmado por el imputado, sino, simplemente por el abogado Ivan Azurduy Carranza, quien además firma por el imputado, situación que hace que este Tribunal no pueda ingresar a revisar el presente recurso; pues el derecho de recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; y si bien, el art. 109 del CPP, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los abogados estatales: es decir, a los defensores de oficio y defensores públicos; pero no así a los defensores particulares, como es el presente caso, donde el abogado Iván Azurduy Carranza, es un defensor particular, no otra cosa sería que desde el primer memorial que presentó el imputado, referido a su apersonamiento y purga de rebeldía (fs. 122) el referido profesional firmó como su abogado, sin que exista con anterioridad a este actuado procesal, disposición alguna que establezca, que fuera defensor de oficio
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- El art
- Así, el párrafo segundo del art
- “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- De la norma legal citada precedentemente se establece, que el agraviado con una resolución dictada
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
