“El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
Concretamente, con relación a los recursos de casación, en cuanto se refiere a la procedencia del recurso de casación, entre los varios aspectos señalados en el art. 416 del CPP, en sus dos primeros párrafos indica:
“El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- El art
- Así, el párrafo segundo del art
- “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- De la norma legal citada precedentemente se establece, que el agraviado con una resolución dictada
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
