De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 22 a 24); y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 26/2010 de 6 de diciembre (fs. 222 a 226), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Leonardo Edgar Calcinas Aguilar, autor del delito de Abuso de Confianza con agravación de victimas multiples previsto y sancionado por los arts. 346 y 346 Bis del CP y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándolo a la pena de reclusión de tres años a cumplir en el Penal de San pedro de la ciudad de La Paz, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia y absuelto de la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del CP y 365 inc. 2) del CPP, sin costas
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- El art
- Así, el párrafo segundo del art
- “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- De la norma legal citada precedentemente se establece, que el agraviado con una resolución dictada
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
