Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en representación de su defendido, pues para ese efecto requiere necesariamente autorización expresa que le permita actuar a favor del imputado, sea a través de poder o la simple firma del imputado en el recurso; exigencia que se hace mayor cuando se trata de procesos penales de acción pública, donde el imputado no puede asumir defensa por medio de un representante, siendo su defensa personalísima; por lo que, el abogado patrocinador particular no se encuentra facultado para interponer recursos en representación de su defendido
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- El art
- Así, el párrafo segundo del art
- “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- De la norma legal citada precedentemente se establece, que el agraviado con una resolución dictada
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
