c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 230 a 232), resuelto por Auto de Vista 20/2011 de 14 de marzo (fs. 273 a 276), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien admitió y declaró procedente el recurso planteado; a cuyo efecto, en cuanto a la pena impuesta por el delito de Abuso de Confianza con agravación de victimas múltiples, de acuerdo a la última parte del art. 413 del CP, se le sancionó al imputado con la pena de reclusión de dos años, sea con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, manteniendo firme y subsistente el resto de la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de 2011 (fs. 277), interpuso recurso de casación, donde su abogado Ivan Azurduy Carranza a nombre del imputado firma el presente recurso, el 13 del mismo mes y año, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de
- El art
- Así, el párrafo segundo del art
- “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- De la norma legal citada precedentemente se establece, que el agraviado con una resolución dictada
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene, que el recurrente Leonardo Edgar Calcinas
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
