Auto Supremo AS/0576/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación interpuestos por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri son idénticos; por cuanto, serán considerados de manera conjunta, extrayéndose los siguientes motivos:

1) Refieren que el Auto de Vista incumple con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación legal, fáctica y jurídica: i) porque no fundamentaron los motivos de hecho y derecho; además que la condena se ajusta a los presupuestos de la aplicación de la pena al considerar que se cumplieron con la aplicación de atenuantes y agravantes, realizando una transcripción de los antecedentes y normas, vulnerando la regla prevista en el art. 14 del CPP, conculcándose la doctrina legal de los Autos Supremos 64 de 29 de enero de 2008 y 541 de 18 de noviembre de 2006 y de los Autos de Vista 029 de 17 de octubre de 2005, 55 de 24 de enero de 2003, que aluden la obligatoriedad de revisar de oficio ante la existencia de defectos absolutos; ii) El Auto de Vista en su segundo considerando sólo señala la supuesta correcta adecuación de la norma y valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, sin sustentar su resolución, además que omitió considerar los extremos señalados en su apelación restringida quebrantando los arts. 173 y 339 del CPP y el debido proceso; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006; y, iii) El Auto de Vista no consideró los extremos señalados en su recurso de apelación restringida, especialmente sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva concerniente a la tipicidad, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, conforme señala la Sentencia Constitucional 1733/2003-R; y iv), que el fallo impugnado se limita a transcribir los aspectos de su recurso vulnerando el art. 124 del CPP y 362 relativo al principio de congruencia, omitiendo referirse al hecho acusado, contradiciendo los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, 537 de 17 de noviembre de 2006 y la Sentencia Constitucional 1733/2003-R