Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación interpuestos por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri son idénticos; por cuanto, serán considerados de manera conjunta, extrayéndose los siguientes motivos:
1) Refieren que el Auto de Vista incumple con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación legal, fáctica y jurídica: i) porque no fundamentaron los motivos de hecho y derecho; además que la condena se ajusta a los presupuestos de la aplicación de la pena al considerar que se cumplieron con la aplicación de atenuantes y agravantes, realizando una transcripción de los antecedentes y normas, vulnerando la regla prevista en el art. 14 del CPP, conculcándose la doctrina legal de los Autos Supremos 64 de 29 de enero de 2008 y 541 de 18 de noviembre de 2006 y de los Autos de Vista 029 de 17 de octubre de 2005, 55 de 24 de enero de 2003, que aluden la obligatoriedad de revisar de oficio ante la existencia de defectos absolutos; ii) El Auto de Vista en su segundo considerando sólo señala la supuesta correcta adecuación de la norma y valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, sin sustentar su resolución, además que omitió considerar los extremos señalados en su apelación restringida quebrantando los arts. 173 y 339 del CPP y el debido proceso; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006; y, iii) El Auto de Vista no consideró los extremos señalados en su recurso de apelación restringida, especialmente sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva concerniente a la tipicidad, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, conforme señala la Sentencia Constitucional 1733/2003-R; y iv), que el fallo impugnado se limita a transcribir los aspectos de su recurso vulnerando el art. 124 del CPP y 362 relativo al principio de congruencia, omitiendo referirse al hecho acusado, contradiciendo los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, 537 de 17 de noviembre de 2006 y la Sentencia Constitucional 1733/2003-R
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri con el
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Como se tiene precedentemente aclarado, tratándose de dos recurso idénticos, el análisis de admisibilidad se
- En el mismo motivo pero respecto a los incs
- Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
- Respecto al segundo motivo, que también denuncian falta de fundamentación del Auto Complementario carece del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
