Auto Supremo AS/0576/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El art


2) Alega también falta de fundamentación del Auto complementario por incumplir lo previsto por el art. 169 parte in fine del CPP, omisión que constituye un defecto previsto por el art. 370 inc. 9) y 169 inc. 1) del CPP, que conllevan la nulidad del fallo impugnado con desmedro de la correcta aplicación de la justicia y el debido proceso. Concluyendo su recurso de casación, en su otrosí 2º cita los Autos Supremos 68 de 29 de enero de “2018”, 541 de 18 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006; igualmente cita los Autos de Vista 029 de 17 de octubre de 2005, 055 de 24 de enero de 2003 y 384 de 26 de septiembre de 2005 y la Sentencia Constitucional 1733/2003-R de 27 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP