Auto Supremo AS/0576/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el


Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el art. 416 del CPP; y, sobre la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, se tiene que, los recurrentes tanto en el inc. ii), iii) y iv) del presente motivo, exponen de manera genérica los antecedentes que supuestamente generaron el agravio; sin embargo, no señalan de manera concreta y fundamentada como se restringió o disminuyó la garantía del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación; imprecisión que no pueden ser suplida de oficio por este máximo Tribunal de Justicia, por lo que dichos incisos devienen en inadmisible