Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el art. 416 del CPP; y, sobre la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista, se tiene que, los recurrentes tanto en el inc. ii), iii) y iv) del presente motivo, exponen de manera genérica los antecedentes que supuestamente generaron el agravio; sin embargo, no señalan de manera concreta y fundamentada como se restringió o disminuyó la garantía del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación; imprecisión que no pueden ser suplida de oficio por este máximo Tribunal de Justicia, por lo que dichos incisos devienen en inadmisible
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri con el
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Como se tiene precedentemente aclarado, tratándose de dos recurso idénticos, el análisis de admisibilidad se
- En el mismo motivo pero respecto a los incs
- Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
- Respecto al segundo motivo, que también denuncian falta de fundamentación del Auto Complementario carece del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
