En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri con el
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Como se tiene precedentemente aclarado, tratándose de dos recurso idénticos, el análisis de admisibilidad se
- En el mismo motivo pero respecto a los incs
- Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
- Respecto al segundo motivo, que también denuncian falta de fundamentación del Auto Complementario carece del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
