Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 576/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 103/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sixto Cayetano Mamani Lopera y otra
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs. 1510 a 1513 vta. y fs. 1525 a 1528, Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 143/2011 de 8 de febrero, de fs. 1487 a 1491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui contra Sixto Cayetano Mamani Lopera, Germán Julio Chuquimia Fernández, Jacqueline Pozo Velazco, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 576/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 103/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sixto Cayetano Mamani Lopera y otra
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs. 1510 a 1513 vta. y fs. 1525 a 1528, Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 143/2011 de 8 de febrero, de fs. 1487 a 1491 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Damián Ramos Lequipe y Manuela Luna de Churqui contra Sixto Cayetano Mamani Lopera, Germán Julio Chuquimia Fernández, Jacqueline Pozo Velazco, Teresa Aguilar Canaviri y Tatiana Alejandra Guzmán Medina, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri con el
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Como se tiene precedentemente aclarado, tratándose de dos recurso idénticos, el análisis de admisibilidad se
- En el mismo motivo pero respecto a los incs
- Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
- Respecto al segundo motivo, que también denuncian falta de fundamentación del Auto Complementario carece del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
