Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri, cursante de fs. 1510 a 1513 vta. y fs. 1525 a 1528; únicamente respecto al inciso i) del primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri con el
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Como se tiene precedentemente aclarado, tratándose de dos recurso idénticos, el análisis de admisibilidad se
- En el mismo motivo pero respecto a los incs
- Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
- Respecto al segundo motivo, que también denuncian falta de fundamentación del Auto Complementario carece del
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
