En el mismo motivo pero respecto a los incs
Con relación al primer motivo, donde alegan la falta de fundamentación del Segundo Considerando numeral 1) del Auto de Vista por no considerar los defectos de la Sentencia relativos a la observancia de las atenuantes y agravantes en la imposición de la pena; si bien se constata que los recurrentes incumplieron con lo determinado y previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, al limitarse en citar y transcribir Autos Supremos, sin explicar la presunta contradicción que podría existir; pero se evidencia que también denuncian la vulneración al debido proceso identificando claramente el hecho generador y el derecho y garantía supuestamente vulnerado, lo que hubiese conllevado -a decir de los recurrentes- al desconocimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP y de la jurisprudencia constitucional; otorgándole así las pautas necesarias para que este Tribunal pueda ingresar excepcionalmente a admitir el presente inciso (i) al cumplirse los requisitos de flexibilización.
En el mismo motivo pero respecto a los incs. ii), iii) y iv) los recurrentes señalan que, el Auto de Vista sólo indica la supuesta correcta adecuación de la norma y valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, sin sustentar su resolución, además que omitió considerar los extremos señalados en su apelación restringida quebrantando los arts. 173 y 339 del CPP y el debido proceso; que, el Auto de Vista no consideró los extremos señalados en su recurso de apelación restringida, especialmente sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva concerniente a la tipicidad; además que, el fallo impugnado se limita a transcribir los aspectos de su recurso vulnerando el art. 124 del CPP y 362 relativo al principio de congruencia; sobre estos argumentos se evidencia que ambos recurrentes, incurren en inobservancia e incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en el entendido de que se limitan a citar y transcribir parte de los Autos Supremos invocados como precedentes, resultando inexistente la labor de análisis de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la doctrina sentada por cada uno de los precedentes invocados, sin la exposición de manera clara y concreta del sentido jurídico distinto asignado por el fallo que impugnan que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance
- Por memoriales presentados el 26 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Sixto Cayetano Mamani Lopera y Teresa Aguilar Canaviri con el
- Con carácter previo, resulta pertinente aclarar que los argumentos contenidos en los recursos de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
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- En el mismo motivo pero respecto a los incs
- Corresponde tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios conforme prevé el
- Respecto al segundo motivo, que también denuncian falta de fundamentación del Auto Complementario carece del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
