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2. “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 179/2007 de 6 de febrero de 2007, 450 de 19 de agosto de 2004, 562/2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 086 de 18 de mayo de 2006, 617 de 24 de noviembre de 007 y 141 de 22 de abril de 006, por la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, como defecto absoluto y defectos de la sentencia”. (sic), señaló haber denunciado defectos absolutos y de Sentencia al amparo de los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 5) del CPP, por violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa por parte del juzgador a quo, porque la prueba documental Nº 7, ofrecida por Mariel Trujillo Mena, del libro “Cuidados neonatales de Augusto Sola Adimet”, fue excluida del juicio, sin embargo, sirvió de base al Tribunal para su consideración en el punto “determinación de la verdad histórica de los hechos”, con el argumento de que no constituye un medio de prueba, sino medio de apoyo al Juez para resolver el conflicto; por consiguiente, se ha emitido el fallo en base a prueba que fue excluida; de esa manera no se permitió asumir defensa, observar u objetar esa prueba, que además contraria el art. 333 del CPP, por lo que la documental mencionada carece de valor legal y no debió ser tomada en cuenta en vulneración a los principios de oralidad, contradicción y publicidad. Asimismo, vulnera el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados en el juicio y en valoración defectuosa de la prueba que no fue introducida al juicio, pero que sirvió para determinar su culpabilidad; de esta forma, se afectó el derecho a la defensa, ubicándole en situación de indefensión sin tener la oportunidad de contradecir la prueba excluida. Igualmente existe vulneración a su derecho al juicio previo, al haberse introducido prueba de oficio que fue excluida, sin dar la oportunidad de ser oído en juicio y sin realizarse el control de convencionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional. Finalmente, indica afectación al derecho a la igualdad procesal, al haberse introducido de oficio, prueba que fue excluida del proceso que a su vez, constituye en defecto absoluto. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 179/2007 de 6 de febrero
- Por memoriales presentados el 6 y 8 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza y Edwin Roger Vaca
- c) El 30 de junio y 1 de julio de 2015 (fs
- II.1. Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre y 286/2013 de
- 4
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- Previa indicación del objeto, requisitos de admisibilidad y fundamentos del recurso de casación, refiere que
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- Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio y 1 de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, considerando que ambos recursos de
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusaron violación de derechos al debido proceso y a
- Sin embargo, se ha hecho referencia a la existencia de situaciones de vulneración a derechos
- En cuanto al motivo tercero, los recurrentes con idéntica mención al recurso de apelación restringida,
- En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en
- Los demás precedentes citados, no serán tomados en cuenta en razón a que el 38/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
