Auto Supremo AS/0582/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

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2. “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 179/2007 de 6 de febrero de 2007, 450 de 19 de agosto de 2004, 562/2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 086 de 18 de mayo de 2006, 617 de 24 de noviembre de 007 y 141 de 22 de abril de 006, por la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, como defecto absoluto y defectos de la sentencia”. (sic), señaló haber denunciado defectos absolutos y de Sentencia al amparo de los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 5) del CPP, por violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa por parte del juzgador a quo, porque la prueba documental Nº 7, ofrecida por Mariel Trujillo Mena, del libro “Cuidados neonatales de Augusto Sola Adimet”, fue excluida del juicio, sin embargo, sirvió de base al Tribunal para su consideración en el punto “determinación de la verdad histórica de los hechos”, con el argumento de que no constituye un medio de prueba, sino medio de apoyo al Juez para resolver el conflicto; por consiguiente, se ha emitido el fallo en base a prueba que fue excluida; de esa manera no se permitió asumir defensa, observar u objetar esa prueba, que además contraria el art. 333 del CPP, por lo que la documental mencionada carece de valor legal y no debió ser tomada en cuenta en vulneración a los principios de oralidad, contradicción y publicidad. Asimismo, vulnera el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados en el juicio y en valoración defectuosa de la prueba que no fue introducida al juicio, pero que sirvió para determinar su culpabilidad; de esta forma, se afectó el derecho a la defensa, ubicándole en situación de indefensión sin tener la oportunidad de contradecir la prueba excluida. Igualmente existe vulneración a su derecho al juicio previo, al haberse introducido prueba de oficio que fue excluida, sin dar la oportunidad de ser oído en juicio y sin realizarse el control de convencionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional. Finalmente, indica afectación al derecho a la igualdad procesal, al haberse introducido de oficio, prueba que fue excluida del proceso que a su vez, constituye en defecto absoluto. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 179/2007 de 6 de febrero