Auto Supremo AS/0582/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

En cuanto al motivo tercero, los recurrentes con idéntica mención al recurso de apelación restringida,


En cuanto al motivo tercero, los recurrentes con idéntica mención al recurso de apelación restringida, señalaron haber denunciado defectuosa valoración de la prueba aportada al juicio, que llevó al Tribunal de Sentencia asumir conclusiones sobre hechos inexistentes y no acreditados, los cuales no fueron debidamente compulsados por el Tribunal de alzada, así respecto a la prueba testifical, existen contradicciones, omisión en la valoración y en su caso, valoración sesgada y subjetiva; igualmente en cuanto a la prueba documental, consistente en informes periciales, certificaciones e informes técnicos y demás literales, que fueron omitidos o valorados subjetivamente, determinan que el Auto de Vista impugnado, presente falta de fundamentación y sea contraria a la sana lógica. Al respecto los recurrentes, invocaron como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre y 286/2013 de 22 de julio, omitiendo realizar la explicación en términos claros y precisos de la situación de contradicción entre el precedente y la resolución impugnada, conforme establece el art. 417 del CPP y en lo que respecta a Delma Vivian Cornejo Apaza, los precedentes no fueron invocados a tiempo de formular recurso de apelación restringida, falencias determinan disponer la inadmisibilidad de los motivos analizados