En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en
En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de alzada consideró como atenuante para bajar el quantum de la pena, el hecho de encontrarse los imputados, atendiendo a otras personas en el momento de parto de Felipa Irma Espinoza, pero que no obstante, sin admitir ninguna responsabilidad, piden analizar el porqué de la imposición de una condena alta de acuerdo al Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero, siendo que el Auto de Vista impugnado, no ha tomado en cuenta que la pena fijada para el tipo penal es indeterminado y, en base a la carencia de antecedentes penales o policiales, primer delito, la edad en el caso de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, profesión, familia y domicilio conocidos, correspondía imponer una pena mínima de acuerdo a los parámetros de los arts. 37 al 40 del CP, que denotan la existencia de defecto absoluto en la fundamentación de la Sentencia y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por infracción de normas sustantivas, por no haberse valorado las atenuantes mencionadas que implica defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP. Invocaron al respecto, los Autos Supremos 23 de 16 de febrero de 2012, referida a la concesión del Perdón Judicial sin la exigencia de otros requisitos de los establecidos legalmente; planteamiento que cumple con la exigencia de citar el precedente contradictorio y explicar la probable contradicción existente, cumpliendo la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su análisis de fondo y determinar la admisibilidad de los motivos analizados
- Por memoriales presentados el 6 y 8 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza y Edwin Roger Vaca
- c) El 30 de junio y 1 de julio de 2015 (fs
- II.1. Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre y 286/2013 de
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- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- Previa indicación del objeto, requisitos de admisibilidad y fundamentos del recurso de casación, refiere que
- 1
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- Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio y 1 de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, considerando que ambos recursos de
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusaron violación de derechos al debido proceso y a
- Sin embargo, se ha hecho referencia a la existencia de situaciones de vulneración a derechos
- En cuanto al motivo tercero, los recurrentes con idéntica mención al recurso de apelación restringida,
- En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en
- Los demás precedentes citados, no serán tomados en cuenta en razón a que el 38/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
