Auto Supremo AS/0582/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en


En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de alzada consideró como atenuante para bajar el quantum de la pena, el hecho de encontrarse los imputados, atendiendo a otras personas en el momento de parto de Felipa Irma Espinoza, pero que no obstante, sin admitir ninguna responsabilidad, piden analizar el porqué de la imposición de una condena alta de acuerdo al Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero, siendo que el Auto de Vista impugnado, no ha tomado en cuenta que la pena fijada para el tipo penal es indeterminado y, en base a la carencia de antecedentes penales o policiales, primer delito, la edad en el caso de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, profesión, familia y domicilio conocidos, correspondía imponer una pena mínima de acuerdo a los parámetros de los arts. 37 al 40 del CP, que denotan la existencia de defecto absoluto en la fundamentación de la Sentencia y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por infracción de normas sustantivas, por no haberse valorado las atenuantes mencionadas que implica defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP. Invocaron al respecto, los Autos Supremos 23 de 16 de febrero de 2012, referida a la concesión del Perdón Judicial sin la exigencia de otros requisitos de los establecidos legalmente; planteamiento que cumple con la exigencia de citar el precedente contradictorio y explicar la probable contradicción existente, cumpliendo la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su análisis de fondo y determinar la admisibilidad de los motivos analizados