Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusaron violación de derechos al debido proceso y a
Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusaron violación de derechos al debido proceso y a la defensa por parte del Tribunal de Sentencia, en razón a que la prueba literal Nº 7, consistente en el libro “Cuidados Neonatales de Augusto Sola Adimet”, fue tomado en cuenta por el Tribunal, cuando el mismo fue excluido del proceso, impidiéndose de esa manera observar u objetar la prueba, vulnerando los principios de oralidad, contradicción y publicidad; asimismo, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en el juicio y en valoración defectuosa de la prueba que no fue introducida al juicio, afectando igualmente el derecho a un juicio previo y a la igualdad procesal porque no fueron oídos en juicio, introduciéndose prueba de oficio, sin realizarse el control de convencionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional, que constituye defecto absoluto. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 179/2007 de 6 de febrero, realizando la transcripción de la parte de la doctrina legal aplicable, además de los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 562/2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 86 de 18 de mayo de 2006, 617 de 24 de noviembre de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006 que solamente fueron citados en la parte del subtítulo, sin que se haya dado cumplimiento a la previsión contenida en el art. 417 del CPP, referida a la realización de situación de contradicción entre los precedentes y la Resolución recurrida, que determina la inadmisibilidad del motivo
- Por memoriales presentados el 6 y 8 de julio de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza y Edwin Roger Vaca
- c) El 30 de junio y 1 de julio de 2015 (fs
- II.1. Recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre y 286/2013 de
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- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- Previa indicación del objeto, requisitos de admisibilidad y fundamentos del recurso de casación, refiere que
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- Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, 10 de 28
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de junio y 1 de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, considerando que ambos recursos de
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes acusaron violación de derechos al debido proceso y a
- Sin embargo, se ha hecho referencia a la existencia de situaciones de vulneración a derechos
- En cuanto al motivo tercero, los recurrentes con idéntica mención al recurso de apelación restringida,
- En lo relativo al cuarto motivo, que relaciona la denuncia realizada por los recurrentes, en
- Los demás precedentes citados, no serán tomados en cuenta en razón a que el 38/2013
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
