1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 335 del CP) por inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, en el entendido que no se demostró que su persona recibió dinero de los acusadores o que tuviera una relación con ellos o que los buscó para que le dieran dinero; sin embargo, el Auto de Vista, resolviendo este punto, señaló que no existía tal defecto porque el Tribunal de Sentencia concluyó que su persona obtuvo de sus víctimas con engaños la suma de $us. 30.000.- (treinta mil dólares estadounidenses) a través de Mariano Arias Añez, con el pretexto de la venta de monitores para computadoras; resultando el Auto de Vista contradictorio al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, en razón a que el precedente señala que debe establecerse el núcleo del delito de Estafa constituido por el engaño y artificio, hecho que en el caso no se demostró porque nunca tuvo una relación directa con ellos, así como tampoco se demostró la existencia de los otros elementos constitutivos de la Estafa
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
- 2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en
- 3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de
- Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
