Auto Supremo AS/0587/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


4) Concluye su recurso citando el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, señalando que el Auto de Vista sólo se refirió a siete de los doce puntos, con una fundamentación exigua, omitiendo considerar y fundamentar los otros cinco puntos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP