De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 8 a 9 vta.) y particular (fs. 22 a 23 y de fs. 24 a 25 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 08/2009 de 20 de abril (fs. 783 a 794), por la que declaró a los imputados Olga Fidelia Gonzales de Saavedra y Mariano Arias Añez, autores y responsables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenando a la primera a cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de La Paz, mas doscientos días de multa a razón de Bs. 20 (veinte bolivianos) por día; con costa a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de las víctimas; de igual manera, con relación al coimputado Mariano Arias Añez, le condenó a la pena de dos años de reclusión, concediéndole el beneficio del Perdón Judicial en aplicación del art. 368 del CPP. Por otro lado, declaró a Josefina Peña Archondo, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 810 a 824); resuelto por Auto de Vista 332/2009 de 17 de diciembre (fs. 855 a 858 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos de la apelación incidental y restringida, y, en consecuencia confirmó la Sentencia. La solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 860 a 861), fue rechazada mediante Resolución 24/2010 de 1 de marzo que declaró no haber lugar a la misma.
c) Notificada la recurrente Olga Fidelia Gonzales de Saavedra con el mencionado Auto de Vista el 26 de febrero de 2010 (fs. 859) y con el Complementario el 31 de marzo de 2010 (fs. 863), interpuso recurso de casación el 7 de abril del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
- 2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en
- 3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de
- Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
