Auto Supremo AS/0587/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 8 a 9 vta.) y particular (fs. 22 a 23 y de fs. 24 a 25 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 08/2009 de 20 de abril (fs. 783 a 794), por la que declaró a los imputados Olga Fidelia Gonzales de Saavedra y Mariano Arias Añez, autores y responsables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenando a la primera a cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de La Paz, mas doscientos días de multa a razón de Bs. 20 (veinte bolivianos) por día; con costa a favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de las víctimas; de igual manera, con relación al coimputado Mariano Arias Añez, le condenó a la pena de dos años de reclusión, concediéndole el beneficio del Perdón Judicial en aplicación del art. 368 del CPP. Por otro lado, declaró a Josefina Peña Archondo, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 810 a 824); resuelto por Auto de Vista 332/2009 de 17 de diciembre (fs. 855 a 858 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos de la apelación incidental y restringida, y, en consecuencia confirmó la Sentencia. La solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 860 a 861), fue rechazada mediante Resolución 24/2010 de 1 de marzo que declaró no haber lugar a la misma.

c) Notificada la recurrente Olga Fidelia Gonzales de Saavedra con el mencionado Auto de Vista el 26 de febrero de 2010 (fs. 859) y con el Complementario el 31 de marzo de 2010 (fs. 863), interpuso recurso de casación el 7 de abril del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad