Auto Supremo AS/0587/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre


En cuanto concierne a los motivos segundo y tercero, relativos a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y con defectuosa valoración de la prueba; y, que se vulneró el principio de continuidad por las prolongadas suspensiones de la audiencia de juicio, sobre el particular se advierte que la recurrente se limita a expresar los agravios que considera se generaron en la Sentencia y en el desarrollo del juicio oral y contradictorio, sin exponer con precisión los fundamentos del Auto de Vista que resolvieron estos agravios y que considera resultan contradictorios a los Autos Supremos 444/2005 y 37/2007, en ese contexto se tiene por incumplidos los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto ambos motivos devienen en inadmisibles.

Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre cinco de sus doce puntos apelados, se evidencia que la recurrente de manera genérica señala que el fallo impugnado incurrió en incongruencia omisiva, sin embargo, no refiere a cabalidad qué puntos de su recurso de apelación no merecieron respuesta por parte del Tribunal de alzada; por otro lado, omite cumplir con los requisitos formales de admisibilidad contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en razón a que se limita a citar el Auto Supremo 431/2005; aspecto que resulta insuficiente debido a la obligación que tiene de exponer, de manera específica, la posible contradicción entre el Auto de Vista que ahora impugna y la doctrina sentada por el precedente invocado, señalando los supuestos fácticos similares, y cuál el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que resulta contrario o distinto a los razonamientos asumidos por el citado Auto Supremo, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal de justicia, deviniendo el motivo en inadmisible