El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de
El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresó en contradicción con el Auto Supremo 241/2005, porque no se estableció cual era el núcleo del delito de Estafa, como tampoco consideró que no se configuraron sus elementos constitutivos, se tiene que la recurrente cumple con los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que el precedente fue invocado en su recurso de apelación restringida; asimismo, señala la posible contradicción del Auto de Vista con relación a los fundamentos establecidos en la doctrina legal del citado Auto Supremo, en ese sentido se tiene por cumplidos los requisitos de admisibilidad, por cuanto el motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
- 2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en
- 3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de
- Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
