3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida
3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida denunció la suspensión de las audiencias de juicio oral debido a que, de las cincuenta y nueve audiencias señaladas sólo se realizaron diez porque las otras cuarenta y nueve fueron suspendidas por diversas razones, sobrepasando los diez días señalados por ley, incluso se suspendió por más de un año y diecisiete días, ocasionando dispersión de la prueba; además, añade, que en la valoración los razonamientos de los jueces no son fidedignos ni objetivos, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes. Al efecto cita y transcribe parte del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
- 2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en
- 3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de
- Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
