2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en
2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y con defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] porque no se demostró que el hecho denunciado ocurrió el 10 de julio de 2002; empero, el Auto de apertura señaló como fecha del hecho el 19 de julio de 2002. Por otro lado, la única prueba documental demuestra que los acusadores suscribieron un contrato para la compra de monitores con los coimputados y no con su persona, al igual que las declaraciones testificales que determinan lo mismo, pruebas que fueron valoradas defectuosamente; por cuanto, el fallo impugnado no coincide con el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva
- 2) Que en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en
- 3) Con relación a la vulneración del principio de continuidad, manifiesta que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- El primer motivo donde se argumenta que el Auto de Vista, resolviendo la denuncia de
- Respecto al cuarto motivo referido a la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
