1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
c) El 13 de julio de 2015 (fs. 224), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en su recurso de apelación restringida, habiendo omitido pronunciarse sobre la problemática referida al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, en el que denunció que no se individualizó la conducta que habría desplegado para adecuarla a los tipos penales sindicados; es decir, si participó como autor material, intelectual, cómplice o encubridor, dejándole en incertidumbre, transgrediendo sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, en incumplimiento del art. 398 del Código citado y contradicción con los Autos Supremos 102/2013 de 9 de abril y 141/2013 de 28 de mayo
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
