Auto Supremo AS/0587/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc


2) Con relación a la denuncia de concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 11) del CPP, el Auto de vista violó el art. 124 del CPP, debido a que no obstante haber respondido a las mismas, lo hizo de manera lacónica, genérica, subjetiva, carente de fundamentación y sin ingresar al fondo de la problemática planteada (transcribe párrafos del Auto de Vista), aseverando, específicamente en cuanto a la denuncia de defecto inserta en el inc. 5) citado, que omitió pronunciarse sobre la carencia de fundamentación y motivación en cuanto a la forma de su participación en la comisión de los delitos, la valoración integral de las pruebas y cómo éstas demostraron que cometió el delito y que no existe valoración de ellas, así como el precedente invocado en apelación contenido en el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo.

En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc. 11) citado, omitió referirse al petitorio expresado en la “repetición” de la querella y acusación particular presentada por Alberto Navia Villarroel y al Auto de admisión de la querella, 34/2013 de 5 de abril, emitido pro el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, así como a la desestimación de la querella en cuanto al delito de Despojo, emitido por dicha autoridad, a través del Auto 17/2013 de 20 de marzo. Asimismo, asevera, que el Auto de Vista realiza afirmaciones falsas que no coinciden con la realidad de los antecedentes, debido a que afirmó, que no habría establecido la aplicación que pretende referente a dicho punto; sin embargo, sí la señaló, con su propio subtítulo (transcribe el mismo), habiendo invocado como precedente el Auto Supremo 124/2013-RRC de 10 de mayo, que tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada