En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
2) Con relación a la denuncia de concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 11) del CPP, el Auto de vista violó el art. 124 del CPP, debido a que no obstante haber respondido a las mismas, lo hizo de manera lacónica, genérica, subjetiva, carente de fundamentación y sin ingresar al fondo de la problemática planteada (transcribe párrafos del Auto de Vista), aseverando, específicamente en cuanto a la denuncia de defecto inserta en el inc. 5) citado, que omitió pronunciarse sobre la carencia de fundamentación y motivación en cuanto a la forma de su participación en la comisión de los delitos, la valoración integral de las pruebas y cómo éstas demostraron que cometió el delito y que no existe valoración de ellas, así como el precedente invocado en apelación contenido en el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo.
En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc. 11) citado, omitió referirse al petitorio expresado en la “repetición” de la querella y acusación particular presentada por Alberto Navia Villarroel y al Auto de admisión de la querella, 34/2013 de 5 de abril, emitido pro el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, así como a la desestimación de la querella en cuanto al delito de Despojo, emitido por dicha autoridad, a través del Auto 17/2013 de 20 de marzo. Asimismo, asevera, que el Auto de Vista realiza afirmaciones falsas que no coinciden con la realidad de los antecedentes, debido a que afirmó, que no habría establecido la aplicación que pretende referente a dicho punto; sin embargo, sí la señaló, con su propio subtítulo (transcribe el mismo), habiendo invocado como precedente el Auto Supremo 124/2013-RRC de 10 de mayo, que tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
