De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 11 a 13), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 32/2013 de 4 de noviembre (fs. 103 a 109), declaró al imputado Lucas Arturo Torrez Calzada, autor de la comisión del delito de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses, a cumplir en el Penal de San Pedro de la cuidad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia; por otra parte, se lo declaró absuelto de los delitos de Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión, tipificados en los arts. 345 y 353 del CP; y, aplicación del art. 363 inc. 2) del Código Procesal citado, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 140 vta.), resuelto por el Auto de Vista 27/2014 de 29 de abril (fs. 158 a 162), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 718/2014-RRC de 10 de diciembre (fs. 189 a 193); a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 15/2015 de 12 de marzo; por el que, dejó sin efecto el sorteo de Vocal Relator, para dar aplicación al art. 399 del CPP; por ende, se dio lugar a la presentación de memorial de subsanación (fs. 208 a 214 vta.); y al Auto de Vista 36/2015 de 5 de junio (fs. 220 a 223); por el que, la misma Sala confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
