Auto Supremo AS/0587/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, omitió resolver el punto referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; por cuanto, la Sentencia omitió individualizar debidamente su participación en el hecho endilgado, citando al efecto los Autos Supremos 102/2013 de 9 de abril y 141/2013 de 28 de mayo, teniéndose en cuanto al primero que, al constituir una resolución pronunciada a efectos de determinar la admisibilidad del recurso de casación analizado, no contiene doctrina legal alguna susceptible de convalidación; y, en cuanto al segundo, que el recurrente se limitó a efectuar una simple transcripción del contenido del razonamiento jurisprudencial, sin precisar de ningún modo cuál su aplicabilidad al punto impugnado; es decir, sin explicar de qué modo el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio; por lo que, se advierte un claro incumplimiento de la carga argumentativa a la que está obligado el impugnante de casación, conforme al art. 417 del CPP y los razonamientos ampliamente expuestos en el apartado III del presente Auto Supremo