Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, omitió resolver el punto referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; por cuanto, la Sentencia omitió individualizar debidamente su participación en el hecho endilgado, citando al efecto los Autos Supremos 102/2013 de 9 de abril y 141/2013 de 28 de mayo, teniéndose en cuanto al primero que, al constituir una resolución pronunciada a efectos de determinar la admisibilidad del recurso de casación analizado, no contiene doctrina legal alguna susceptible de convalidación; y, en cuanto al segundo, que el recurrente se limitó a efectuar una simple transcripción del contenido del razonamiento jurisprudencial, sin precisar de ningún modo cuál su aplicabilidad al punto impugnado; es decir, sin explicar de qué modo el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio; por lo que, se advierte un claro incumplimiento de la carga argumentativa a la que está obligado el impugnante de casación, conforme al art. 417 del CPP y los razonamientos ampliamente expuestos en el apartado III del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
