Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por último, en similar situación que en el motivo antes analizado, la simple denuncia de vulneración de derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso y a la defensa, sin que el recurrente explique mínimamente si la insuficiente fundamentación constituye defecto no susceptible de convalidación, expresando cuál la trascendencia de su resolución para la definición de la causa, impiden la admisibilidad del motivo analizado, por incumplimiento del art. 417 del CPP y de los presupuestos establecidos en el apartado IV citado, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lucas Arturo Torrez Calzada, de fs. 233 a 242 vta.
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- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
