Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 587/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 117/2015
Parte Acusadora: Alberto Navia Villarroel
Parte Imputada: Lucas Arturo Torrez Calzada
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs. 233 a 242 vta., Lucas Arturo Torrez Calzada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2015 de 5 de junio, de fs. 220 a 223, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Navia Villarroel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 587/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 117/2015
Parte Acusadora: Alberto Navia Villarroel
Parte Imputada: Lucas Arturo Torrez Calzada
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs. 233 a 242 vta., Lucas Arturo Torrez Calzada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2015 de 5 de junio, de fs. 220 a 223, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Navia Villarroel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
