Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida y suficiente fundamentación y motivación respecto a los puntos impugnados en alzada, referido a la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 11) del Código Adjetivo Penal, en los que aduce, que tampoco se consideró la doctrina legal invocada y que sí precisó su pretensión, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, que no será considerado a efectos de considerar la admisibilidad del recurso, debido a que no contiene doctrina legal susceptible de contrastación con el Auto de alzada impugnado, al haber sido declarado infundado
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del inc
- Al efecto, cita como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 270/2013-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de julio de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene, que el recurrente, como primer motivo
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- Con relación al segundo motivo, en el que se cuestiona la falta de una debida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
