2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que
2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que en su recurso de apelación restringida, reclamó: i) Inobservancia del art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, del “7 de diciembre de 2015 hasta el 12 de diciembre de 2015”(sic), se habría dispersado la prueba, siendo que dicha situación debería ser a su criterio, de manera inmediata, cita el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; ii) Defectos de la sentencia art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; afirma, que fundamentó en su recurso de apelación, que se habría verificado en la inspección ocular la ocupación de los acusados y que la prueba testifical indicaría a los que invadieron aprovechando el decomiso de herramientas de la comuna; así también, la prueba pericial evidenciaría la reciente construcción de dos cuartos precarios en el lugar de los hechos; empero, el Juez habría alegado “que esta en discusión en derecho propietario que fue ANULADO el Título Ejecutorial y la posesión ya no tendría asidero legal” (sic), ignorando a decir de la recurrente, la prueba A-3 que verificaría la posesión judicial como la construcción clandestina del muro perimetral de dicha área en posesión del que fue “EYECTADO” (sic) violentamente, consolidándose el Despojo, situación por la que afirma, que no se efectuó la apreciación conjunta de la prueba, para ser evaluadas individualmente y obtener una sana crítica, incurriéndose en “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación de la sentencia contradictoria e insuficiente, valoración defectuosa de la prueba y finalmente, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva” (sic), conteniendo el Auto de Vista recurrido defectos absolutos de la sentencia. Al efecto transcribe los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 438 de 15 de octubre de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 338/2007 de 5 de abril
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. “538 a 542 vta.”, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido,
- Por otro lado, resulta pertinente señalar que la recurrente se limitó a señalar que en
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente no explica cómo entiende
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
