Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 49/2015
Parte acusadora : Paulina Solíz Valencia
Parte imputada: Damiana Mamani de Callapa y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs. 538 a 542 vta., Paulina Solíz Valencia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008 de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 575 a 578, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Damiana Mamani de Callapa, Juan José Medina Antezana, Margarita Magaly Plaza de Medina, Simón Choque Lobo y Herminia Pardo de Choque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 588/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 49/2015
Parte acusadora : Paulina Solíz Valencia
Parte imputada: Damiana Mamani de Callapa y otros
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs. 538 a 542 vta., Paulina Solíz Valencia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008 de 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 575 a 578, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Damiana Mamani de Callapa, Juan José Medina Antezana, Margarita Magaly Plaza de Medina, Simón Choque Lobo y Herminia Pardo de Choque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. “538 a 542 vta.”, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido,
- Por otro lado, resulta pertinente señalar que la recurrente se limitó a señalar que en
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente no explica cómo entiende
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
