Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido,
Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido, no constaría resultado alguno de la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida en el que habría reclamado la falta de resolución a la excepción de prejudicialidad; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004; empero, corresponde señalar que la recurrente, se limitó a su mera enunciación y transcripción de una parte de la doctrina legal aplicable, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, no basta con transcribir parte del Auto Supremo que invoca; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo el precedente invocado, aspecto que no ocurrió en el presente motivo, incumpliendo lo previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. “538 a 542 vta.”, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido,
- Por otro lado, resulta pertinente señalar que la recurrente se limitó a señalar que en
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente no explica cómo entiende
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
