De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de julio de 2015 (fs. 579), presentando su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo de recepción a fs. “538”, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. “538 a 542 vta.”, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido,
- Por otro lado, resulta pertinente señalar que la recurrente se limitó a señalar que en
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente no explica cómo entiende
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
