Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma
Con relación al segundo motivo, en el que la recurrente con poca técnica recursiva denuncia que el Auto de Vista recurrido contendría defectos absolutos de la sentencia, alegando que denunció en su recurso de apelación restringida: i) Inobservancia del art. 334 del CPP; y, ii) Defectos de la sentencia art. 370 incs. 5) y 6) de la citada Ley; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 537/2006 de 17 de noviembre, 438 de 15 de octubre de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 338/2007 de 5 de abril. Sobre este reclamo, corresponde señalar que si bien la recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos de sentencia; empero, omitió por completo señalar qué partes de la Resolución recurrida contendría dichos defectos y por qué; toda vez, que si bien refiere, haber denunciado en su recurso de apelación restringida por un lado la inobservancia del art. 334 del CPP; y por otro, los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) de la referida norma procesal penal; sin embargo, no explica qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada respecto a sus reclamos, para que con esos insumos este Tribunal Supremo de Justicia pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción respecto a los precedentes invocados que únicamente fueron transcritos, no cumpliendo la recurrente con la explicación de contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, negligencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, deviniendo en consecuencia este motivo también en inadmisible.
Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma ultra petita; por cuanto, habría señalado que la Sentencia fue emitida el 12 de diciembre de 2011, sin que exista constancia de dicha fecha, incurriendo a decir de la recurrente en defecto absoluto imposible de convalidar. Sobre este reclamo la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, situación por la que no explicó, ni fundamento en absoluto, cuál sería la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. “538 a 542 vta.”, se extraen los siguientes motivos
- 2) Continuando con el fundamento del recurso, la recurrente con poca técnica recursiva, manifiesta que
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, concerniente a que, en el Auto de Vista recurrido,
- Por otro lado, resulta pertinente señalar que la recurrente se limitó a señalar que en
- Respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación actuó de forma
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, la recurrente no explica cómo entiende
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
